Artículo 381 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 381. Declaración de varios acusados.
Si los acusados fueren varios, el Presidente podrá alejar de la sala de audiencia, incluso por solicitud de alguno de los intervinientes, a los acusados que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarles sumariamente sobre lo ocurrido durante la ausencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.