Código Penal estatal

Artículo 381 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 381. Declaración de varios acusados.

Si los acusados fueren varios, el Presidente podrá alejar de la sala de audiencia, incluso por solicitud de alguno de los intervinientes, a los acusados que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarles sumariamente sobre lo ocurrido durante la ausencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 381 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Declaración de varios acusados. Si los acusados fueren varios, el Presidente podrá alejar de la sala de audiencia, incluso por solicitud de alguno de los intervinientes, a los acusados que no declaren en ese momento,…

¿Está vigente el artículo 381?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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