Artículo 395 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 395. Constitución del tribunal en lugar distinto.
Cuando lo considere necesario por determinadas circunstancias relevantes del caso, el Tribunal podrá constituirse, con las demás partes procesales, en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las formalidades propias del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.