Código Penal estatal

Artículo 422 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 422. Desistimiento.

El acusador privado podrá desistir expresamente en cualquier estado del procedimiento, pero quedará sujeto a responsabilidad por sus actos anteriores.

Se tendrá por desistida la acción privada:

I. Si el acusador no se presenta, sin justa causa, a la audiencia de vinculación a proceso;

II. Si el procedimiento se paraliza durante un mes por inactividad del acusador o su mandatario y éstos no lo activan dentro del tercer día de habérseles notificado la resolución, que se dictará aun de oficio, en la que se les instará a continuar el procedimiento;

III. Se entiende por inactividad la falta de realización de diligencias útiles para dar impulso al proceso producidas por los querellantes;

IV. Cuando el acusador privado o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la audiencia fijada para resolver el conflicto a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando así fue acordando por las partes por invitación del Tribunal de Juicio;

V. Cuando el acusador privado o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la primera audiencia del debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusiones; y VI. Cuando muerto o incapacitado el acusador, no comparezca ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, después de tres meses de ocurrida la muerte o incapacidad.

En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse antes de la iniciación de la audiencia, si es posible o, en caso contrario, dentro de cuarenta y ocho horas de la fecha fijada para aquella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 422 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Desistimiento. El acusador privado podrá desistir expresamente en cualquier estado del procedimiento, pero quedará sujeto a responsabilidad por sus actos anteriores. Se tendrá por desistida la acción privada: I. Si el…

¿Está vigente el artículo 422?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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