Artículo 438 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 438. Desistimiento.
Las partes podrán desistirse de los recursos deducidos por ellas o por sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes.
El Ministerio Público podrá desistirse de sus recursos mediante acuerdo motivado y fundado.
Para desistirse de un recurso, el abogado Defensor deberá tener autorización expresa del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.