Artículo 49 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. Protesta para declarar.
Cuando se requiera la prestación de protesta, el declarante prometerá decir la verdad en todo cuanto sepa y se le pregunte, después de instruirlo sobre las penas con que la ley sanciona el falso testimonio. A los menores de dieciocho años solo se les exhortará para que se conduzcan con verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.