Artículo 52 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. Regla general.
Cuando uno o varios actos deban hacerse constar en acta, el servidor público que los practique la levantará haciendo constar el lugar, hora y fecha de su realización.
El acta será firmada por quien practica el acto y, si se estima necesario, por los que intervinieron en él, previa lectura. Si alguien no sabe firmar o no pueda hacerlo se imprimirá su huella digital indicándose a que dedo corresponde. Sin embargo, si la persona tuviere algún impedimento físico por el cual no pudiera estampar su huella digital, otra persona podrá firmar a su ruego.
Si alguien se niega a firmar o a estampar su huella se hará constar en acta tal circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.