Artículo 154 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154.- Sanciones.
Al defensor que abandone la defensa sin causa justificada se le impondrá multa por los días de salario mínimo que considere el juez o tribunal de juicio oral a que se refiere el artículo 165 de este Código.
El abandono de la defensa constituirá una falta grave. Además de las sanciones establecidas en el Código Penal, el juzgador del proceso abandonado por la defensa sin causa justificada, determinará que el responsable pague una suma de dinero equivalente al costo de las audiencias que debieron repetirse o diferirse a causa del abandono. Para esto, se tomarán en cuenta los salarios de los servidores públicos intervinientes y los de los particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.