Artículo 163 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163.- Deber de lealtad y buena fe.
Las partes deberán litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede.
Los jueces y tribunales velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.