Artículo 191 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191.- Ejecución de la garantía.
Cuando sin causa justificada el imputado incumpla con las medidas cautelares decretadas o con la orden de la autoridad judicial, omita comparecer a la audiencia para la que se encuentre debidamente citado, o no se presente a cumplir la pena que se le haya impuesto, la autoridad judicial requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a quince días y le advertirá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se hará efectiva la garantía. Vencido el plazo otorgado, el juez dispondrá, según el caso, la ejecución de la garantía, sin perjuicio de ordenar la aprehensión del imputado, a solicitud del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.