Artículo 202 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202.- Embargo previo a la imputación.
Si el embargo precautorio se ordena antes de que se haya formulado imputación en contra del directamente responsable de reparar el daño, el Ministerio Público deberá formular imputación, solicitar la orden de aprehensión correspondiente o solicitar fecha de audiencia para formular imputación, en un plazo no mayor de dos meses.
El plazo antes mencionado se suspenderá cuando las determinaciones de archivo o aplicación de un criterio de oportunidad, sean impugnadas por la víctima u ofendido, hasta en tanto se resuelva en definitiva dicha impugnación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.