Artículo 215 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215.- Especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias.
Para facilitar el acuerdo de las partes, el Ministerio Público o el Juez de Control, a solicitud de las mismas, dependiendo de la etapa procesal, ordenará la intervención de un especialista en mecanismos alternativos de solución de controversias certificado en los términos de la legislación correspondiente.
Los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las entrevistas de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.