Artículo 217 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217.- Impugnación ante la autoridad judicial.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Cuando las partes o el Ministerio Público tengan motivos fundados para considerar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza, podrán impugnar, dentro del plazo de treinta días, ante el Juez de Control la validez del convenio y éste, en su caso, no lo tendrá por aprobado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.