Artículo 227 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227.- Efectos de la suspensión del proceso a prueba.
Transcurrido el plazo de la suspensión del proceso a prueba sin que se le informe al juez sobre algún incumplimiento de las obligaciones impuestas para concederla, se extinguirá la acción penal, debiendo el órgano jurisdiccional dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.
Durante el período de suspensión del proceso a prueba quedará suspendida la prescripción de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.