Código Penal estatal

Artículo 227 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 227.- Efectos de la suspensión del proceso a prueba.

Transcurrido el plazo de la suspensión del proceso a prueba sin que se le informe al juez sobre algún incumplimiento de las obligaciones impuestas para concederla, se extinguirá la acción penal, debiendo el órgano jurisdiccional dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.

Durante el período de suspensión del proceso a prueba quedará suspendida la prescripción de la acción penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Efectos de la suspensión del proceso a prueba. Transcurrido el plazo de la suspensión del proceso a prueba sin que se le informe al juez sobre algún incumplimiento de las obligaciones impuestas para concederla, se…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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