Artículo 253 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 253.- Actuación judicial.
Corresponderá al Juez de Control competente en esta etapa:
I. Autorizar la anticipación de la prueba;
II. Resolver sobre excepciones;
III. Decidir sobre la aplicación de medidas cautelares;
IV. Otorgar autorizaciones;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
V. Controlar el cumplimiento de los principios y garantías, tanto procesales como constitucionales;
VI. Resolver las demás solicitudes propias de esta etapa; y VII. Ejercer las demás funciones que señale la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.