Artículo 285 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 285.- Control judicial.
Los interesados podrán objetar ante el Juez de Control las medidas que adopten la policía o el Ministerio Público, sobre la base de las facultades a que se refiere este apartado. El juez resolverá en definitiva lo que corresponda.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.