Código Penal estatal

Artículo 285 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 285.- Control judicial.

Los interesados podrán objetar ante el Juez de Control las medidas que adopten la policía o el Ministerio Público, sobre la base de las facultades a que se refiere este apartado. El juez resolverá en definitiva lo que corresponda.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Control judicial. Los interesados podrán objetar ante el Juez de Control las medidas que adopten la policía o el Ministerio Público, sobre la base de las facultades a que se refiere este apartado. El juez resolverá en…

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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