Código Penal estatal

Artículo 290 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 290.- Registro de la investigación.

El Ministerio Público y la policía deberán dejar constancia de las actuaciones que realicen tan pronto tengan lugar, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a ella por quienes, de acuerdo a la ley, tengan derecho a exigirlo.

La constancia de cada actuación deberá consignar, por lo menos, la indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido, así como una relación de sus resultados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Registro de la investigación. El Ministerio Público y la policía deberán dejar constancia de las actuaciones que realicen tan pronto tengan lugar, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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