Artículo 293 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293.- Registro de actuaciones policiales.
En los casos de actuaciones policiales se levantará un registro en el que se expresará día, hora y lugar en que se hayan realizado, consignarán los elementos que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y cualquier otra circunstancia que pueda resultar de utilidad para la investigación, en los términos previstos por este Código. Se dejará constancia de las instrucciones recibidas del Ministerio Público o del juez, en su caso.
Estos registros no podrán reemplazar a las declaraciones de los agentes de policía en el debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.