Artículo 305 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305.- Valor de las actuaciones.
Los antecedentes de la investigación, los datos de prueba recibidos en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas previstas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.