Artículo 311 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 311.- Facultades del juez respecto del sobreseimiento.
Si la víctima u ofendido se oponen a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el juez se pronunciará con base en los argumentos expuestos. Si el juez admite las objeciones de la víctima u ofendido, denegará la solicitud de sobreseimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.