Artículo 32 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Medios electrónicos.
Los intervinientes podrán utilizar los medios a que se refiere el artículo anterior para la presentación de cualquier tipo de solicitud que deba formularse por escrito, siempre que exista previamente un sistema establecido para esos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.