Artículo 325 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 325.- Plazo de notificación.
Las promociones de la víctima u ofendido deberán ser notificadas de inmediato al defensor, a más tardar, ocho días antes de la realización de la audiencia intermedia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.