Código Penal estatal

Artículo 327 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 327.- Incidentes.

El acusado y su defensor podrán plantear por la vía incidental las cuestiones siguientes:

I. Incompetencia;

II. Litispendencia;

III. Cosa juzgada;

IV. Falta de autorización para proceder penalmente o de algún otro requisito de procedibilidad, cuando las Constituciones Federal y Estatal o la ley así lo exijan; y V. Extinción de la acción penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 327 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Incidentes. El acusado y su defensor podrán plantear por la vía incidental las cuestiones siguientes: I. Incompetencia; II. Litispendencia; III. Cosa juzgada; IV. Falta de autorización para proceder penalmente o de…

¿Está vigente el artículo 327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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