Artículo 327 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327.- Incidentes.
El acusado y su defensor podrán plantear por la vía incidental las cuestiones siguientes:
I. Incompetencia;
II. Litispendencia;
III. Cosa juzgada;
IV. Falta de autorización para proceder penalmente o de algún otro requisito de procedibilidad, cuando las Constituciones Federal y Estatal o la ley así lo exijan; y V. Extinción de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.