Artículo 329 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329.- Oralidad e inmediación.
La audiencia intermedia será dirigida por el Juez de Control y se desarrollará oralmente, por lo que las argumentaciones y promociones de las partes nunca serán por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.