Artículo 331 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 331.- Requisitos de validez de la audiencia.
Constituye un requisito de validez de la audiencia la presencia ininterrumpida del juez, del Ministerio Público y del defensor.
La falta de comparecencia del Ministerio Público o del defensor público, será comunicada de inmediato por el juez a sus superiores jerárquicos respectivos para que los sustituya cuanto antes.
Si la falta de comparecencia es de un defensor particular, el juez le designará un defensor público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme a las circunstancias del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.