Código Penal estatal

Artículo 331 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 331.- Requisitos de validez de la audiencia.

Constituye un requisito de validez de la audiencia la presencia ininterrumpida del juez, del Ministerio Público y del defensor.

La falta de comparecencia del Ministerio Público o del defensor público, será comunicada de inmediato por el juez a sus superiores jerárquicos respectivos para que los sustituya cuanto antes.

Si la falta de comparecencia es de un defensor particular, el juez le designará un defensor público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme a las circunstancias del caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 331 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Requisitos de validez de la audiencia. Constituye un requisito de validez de la audiencia la presencia ininterrumpida del juez, del Ministerio Público y del defensor. La falta de comparecencia del Ministerio Público o…

¿Está vigente el artículo 331?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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