Artículo 333 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 333.- Debate acerca de los medios de pruebas ofrecidos por las partes.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Durante la audiencia intermedia cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes, con relación a los medios de pruebas ofrecidas por las demás, para los fines de exclusión de los mismos.
A instancia de cualquiera de las partes, podrán desahogarse en la audiencia datos o medios de prueba encaminados a demostrar la ilicitud de alguno de los ofrecidos por la contraparte.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
El Ministerio Público podrá ofrecer medios de prueba en la audiencia, únicamente con el fin de contradecir directamente los aportados por la defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.