Artículo 335 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335.- Acuerdos probatorios.
Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez que dé por probados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.
El juez autorizará el acuerdo probatorio, siempre y cuando lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite la certeza del hecho.
En estos casos, el juez indicará en el auto de apertura de juicio oral los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de debate.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE RUBRO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO EN SU RUBRO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.