Código Penal estatal

Artículo 347 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 347.- Suspensión.

Excepcionalmente, la audiencia de debate de juicio oral podrá suspenderse por un plazo máximo de diez días hábiles cuando:

I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;

II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes; deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por medio de la fuerza pública;

IV. Algún juez o el acusado se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;

V. El defensor, el Ministerio Público o el acusador coadyuvante, no puedan ser reemplazados inmediatamente en el supuesto en que legalmente deban serlo;

VI. Si el Ministerio Público la necesita para variar la acusación con motivo de las pruebas deshogadas (sic) y el defensor la solicite, una vez variada la acusación; o VII. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tornen imposible su continuación.

En los casos de las fracciones II, III y VI, el debate sólo podrá suspenderse por única vez.

El tribunal verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada, pudiendo para tal efecto allegarse los medios de prueba correspondientes.

El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de comenzar la nueva audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Los jueces y el Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida lo contrario, por resolución fundada y motivada, en razón de la complejidad del caso.

El tribunal ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. No será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o cuando se trate de día inhábil, siempre que el debate continúe el día hábil siguiente.

En los casos en que el Tribunal de Juicio Oral considere conveniente en razón de la complejidad del proceso y la multiplicidad de los medios de prueba ofrecidos por las partes, designará un cuarto juez, quien estará presente durante el desarrollo de la audiencia de debate sin intervención en la misma ni tampoco en la deliberación respectiva, pero que podrá sustituir a alguno de los miembros del tribunal, ante la ausencia absoluta de alguno de ellos. Para el caso de que no pudiere contarse con un juez suplente bastará que la deliberación sea realizada por dos de los miembros del tribunal, cuya decisión necesariamente será unánime. De lo contrario, se ordenará la interrupción del juicio oral y deberá declararse la nulidad de lo actuado, a fin de que otro diverso tribunal conozca del proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 347 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Suspensión. Excepcionalmente, la audiencia de debate de juicio oral podrá suspenderse por un plazo máximo de diez días hábiles cuando: I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza,…

¿Está vigente el artículo 347?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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