Artículo 354 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354.- Oportunidad para la recepción de la prueba.
La prueba que haya de servir de base a la sentencia deberá rendirse durante la audiencia de debate de juicio oral, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.