Artículo 356 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356.- Concepto de testigo. Derechos y obligaciones.
Para los efectos de este Código, se entiende como testigo toda persona que aporte información para el esclarecimiento de los hechos.
Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamado judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos.
El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal.
Si después de comparecer se niega a declarar sin causa legítima, previo los apercibimientos respectivos, se le podrá imponer un arresto hasta por doce horas y si al término del mismo persiste en su actitud, se promoverá acción penal en su contra por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.