Artículo 371 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 371.- Métodos de autentificación e identificación.
La autenticidad e identificación de los documentos no mencionados en el artículo que antecede, se probará por cualquiera de los métodos siguientes:
I. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido;
II. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce;
III. Mediante informe de experto en la respectiva disciplina; y IV. Cualquier otro método que permita probar su autenticidad e identificación o a través de la utilización de aparatos técnicos especializados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.