Artículo 373 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 373.- Excepciones a la regla de la mejor evidencia.
Se exceptúan de lo anterior los documentos públicos, o los duplicados auténticos, o aquellos cuyo original se encuentre extraviado o que se encuentran en poder de uno de los intervinientes, o se trata de documentos voluminosos y sólo se requiere una parte o fracción de los mismos o, finalmente, se acuerde que la presentación del original es innecesaria.
Lo anterior, no es impedimento para aquellos casos en que resulte indispensable la presentación del original del documento, cuando se requiera para la realización de estudios técnicos especializados, o forme parte de la cadena de custodia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.