Código Penal estatal

Artículo 389 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 389.- Prohibición para incorporar antecedentes.

No se podrá invocar, dar lectura o incorporar como medio de prueba al juicio oral, ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión del proceso a prueba, de un mecanismo previsto en el capítulo de justicia restaurativa o de la tramitación de un procedimiento abreviado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Prohibición para incorporar antecedentes. No se podrá invocar, dar lectura o incorporar como medio de prueba al juicio oral, ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia,…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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