Artículo 391 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 391.- Constitución del tribunal en lugar distinto de la sala de audiencias.
Cuando lo considere necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el tribunal podrá constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las formalidades propias del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.