Artículo 443 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 443.- Reglas generales.
Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución. El recurso podrá interponerse por cualquiera de los sujetos procesales, cuando la ley no distinga entre ellos.
En el proceso penal sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:
I. Revocación;
II. Apelación;
III. Casación; y IV. Revisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.