Artículo 453 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 453.- Prohibición de la modificación en perjuicio.
Cuando la resolución sólo sea impugnada por el imputado o sentenciado o su defensor, no podrá modificarse en su perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.