Código Penal estatal

Artículo 474 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 474.- Procedencia.

La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, únicamente a favor del sentenciado, cuando:

I. La sentencia impugnada se haya fundado en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior firme o resulte evidente, aunque no exista un proceso posterior;

II. La sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia o en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el Código Penal, en lo relativo a los delitos contra la administración de justicia u otros que impliquen conductas fraudulentas que afecten a la sentencia, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme;

III. Después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable;

IV. Corresponda aplicar una ley más benigna, una amnistía o se produzca un cambio en la jurisprudencia que favorezca al sentenciado; o V. Cuando se obtenga resolución a favor por parte de un organismo jurisdiccional supranacional que resulte obligatoria conforme a los Tratados de Derechos Humanos, firmados y ratificados por el Estado Mexicano.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 474 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, únicamente a favor del sentenciado, cuando: I. La sentencia impugnada se haya fundado en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior…

¿Está vigente el artículo 474?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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