Artículo 474 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 474.- Procedencia.
La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, únicamente a favor del sentenciado, cuando:
I. La sentencia impugnada se haya fundado en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior firme o resulte evidente, aunque no exista un proceso posterior;
II. La sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia o en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el Código Penal, en lo relativo a los delitos contra la administración de justicia u otros que impliquen conductas fraudulentas que afecten a la sentencia, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme;
III. Después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable;
IV. Corresponda aplicar una ley más benigna, una amnistía o se produzca un cambio en la jurisprudencia que favorezca al sentenciado; o V. Cuando se obtenga resolución a favor por parte de un organismo jurisdiccional supranacional que resulte obligatoria conforme a los Tratados de Derechos Humanos, firmados y ratificados por el Estado Mexicano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.