Código Penal estatal

Artículo 48 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48.- Exhortos de otras autoridades.

Los exhortos serán diligenciados sin retardo, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del tribunal y se encuentren ajustados a derecho.

Cuando una autoridad expida un exhorto para la realización de un acto procesal a una autoridad de otra entidad federativa en el que no rija el sistema acusatorio, se solicitará que se lleve a cabo conforme a las leyes del Estado de Durango. Asimismo, al atender un exhorto de otra entidad federativa se diligenciará conforme a las reglas de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Exhortos de otras autoridades. Los exhortos serán diligenciados sin retardo, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del tribunal y se encuentren ajustados a derecho. Cuando una autoridad expida un exhorto para la…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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