Artículo 48 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Exhortos de otras autoridades.
Los exhortos serán diligenciados sin retardo, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del tribunal y se encuentren ajustados a derecho.
Cuando una autoridad expida un exhorto para la realización de un acto procesal a una autoridad de otra entidad federativa en el que no rija el sistema acusatorio, se solicitará que se lleve a cabo conforme a las leyes del Estado de Durango. Asimismo, al atender un exhorto de otra entidad federativa se diligenciará conforme a las reglas de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.