Código Penal estatal

Artículo 484 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 484.- Audiencias de ejecución de sentencia.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

El Ministerio Público, la parte coadyuvante, si la hay, el sentenciado y su defensor podrán plantear, ante el juez competente para la ejecución de la pena, incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de la pena o de las medidas de seguridad. Estos deberán ser resueltos dentro del término de cinco días, previo traslado a los interesados. Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el juez, aún de oficio, ordenará una investigación sumaria, después de la cual decidirá.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

Todas las peticiones o planteamientos de las partes relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por una autoridad judicial y en aquellos casos en que deba resolverse sobre tratamiento preliberacional, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena, libertad definitiva y todas aquellas peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o producción de prueba, deberán necesariamente resolverse en audiencia oral por el Juez de Ejecución de Sentencia.

Las reglas para llevar a cabo la audiencia precedente se fijarán en la ley respectiva.

El juez decidirá por resolución fundada y motivada. Contra lo resuelto procede el recurso de apelación, cuya interposición no suspenderá la ejecución de sentencia, a menos que así lo disponga el tribunal.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR EN EL ÁMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DE VALIDEZ EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DEL SEGUNDO AL DÉCIMO TERCERO DEL ESTADO DE DURANGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 12 DE JULIO DE 2011.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 484 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

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¿Está vigente el artículo 484?

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