Artículo 486 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 486.- Derecho de defensa.
La labor del defensor culminará con la sentencia firme, sin perjuicio de que continúe en el ejercicio de la defensa técnica durante la ejecución de la sentencia. Asimismo, el sentenciado podrá nombrar un nuevo defensor, o en su defecto, se le nombrará un defensor público.
El ejercicio de la defensa durante la ejecución penal consistirá en el asesoramiento al sentenciado, cuando se requiera, para la interposición de las gestiones necesarias en resguardo de sus derechos.
No será deber de la defensa vigilar el cumplimiento de la pena.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR EN EL ÁMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DE VALIDEZ EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DEL SEGUNDO AL DÉCIMO TERCERO DEL ESTADO DE DURANGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 12 DE JULIO DE 2011.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.