Artículo 488 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 488.- Atribuciones de los jueces de ejecución de sentencia.
Los Jueces de Ejecución de Sentencia controlarán el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad. Podrán hacer comparecer ante sí a los sentenciados o a los servidores públicos del sistema penitenciario, con fines de vigilancia y control.
Les corresponderá especialmente:
I. Mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento;
II. Visitar los centros de reinserción social, por lo menos una vez cada dos meses, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos y ordenar las medidas correctivas que estimen convenientes;
III. Resolver, con aplicación del procedimiento previsto para los incidentes de ejecución, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecten sus derechos; y IV. Resolver los reclamos que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias, previo informe de la autoridad responsable.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR EN EL ÁMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DE VALIDEZ EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DEL SEGUNDO AL DÉCIMO TERCERO DEL ESTADO DE DURANGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 12 DE JULIO DE 2011.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.