Artículo 503 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 503.- Controversia.
Si se suscita controversia sobre la restitución o su forma, se dispondrá que los interesados acudan a la jurisdicción civil.
T R A N S I T O R I O S N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Artículo Primero.- Vigencia.
El Código Procesal Penal del Estado de Durango contenido en el presente decreto entrará en vigor, de manera sucesiva, según las siguientes prevenciones:
I. Sus disposiciones se aplicarán a más tardar el 31 de Diciembre de 2009, en el Distrito Judicial o Región, según sea el caso, que tenga como cabecera la Ciudad de Victoria de Durango, Dgo. En caso de que entrara en vigor antes de la fecha señalada, se atenderá el procedimiento que señala la fracción siguiente de este artículo;
II. En el resto de los Distritos Judiciales o Regiones, sus disposiciones se aplicarán en la fecha que contenga la Declaratoria respectiva que deberá ser emitida por el Congreso del Estado o la Comisión Permanente a solicitud expresa del Tribunal Superior de Justicia del Estado. La Declaratoria deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango;
III. En caso de contar durante el Ejercicio Fiscal 2009, con la suficiencia presupuestal para su implementación, el Sistema Penal Acusatorio podrá aplicarse en uno o más de los Distrito (sic) Judiciales o Regiones atendiendo la prevención contenida en la fracción II del presente artículo; y IV. En ningún caso las disposiciones de este Código Procesal Penal del Estado de Durango en la totalidad de los Distritos Judiciales o Regiones de la Entidad podrá exceder el plazo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto por el cual se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia penal y de seguridad pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de Junio de 2008.
Para el Sistema Integral de Justicia para Menores Infractores, el presente ordenamiento entrará en vigor en todo el territorio del Estado, en la fecha que determine la declaratoria que emita el Congreso del Estado o la Comisión Permanente a solicitud expresa del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Artículo Segundo.- Abrogación y derogación.
El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Durango, expedido mediante decreto, N° 278 de fecha 12 de noviembre de 1991, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 9 bis del 30 de enero de 1992 y sus reformas posteriores, se abrogará en la fecha y ámbito espacial y temporal de validez en que determine la declaratoria a que alude el artículo primero transitorio del presente decreto, conforme a las siguientes prevenciones:
I.- En el Distrito Judicial o Región, según sea el caso, que tenga como cabecera la Ciudad de Durango, Dgo, el Código referido con antelación, seguirá rigiendo, en los procedimientos por delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código Procesal Penal del Estado de Durango, y quedará abrogado cuando el último de los procedimientos tramitados conforme al primero, haya causado ejecutoria;
II.- En el resto de los Distritos Judiciales o Regiones, sus disposiciones seguirán aplicándose hasta la fecha y en los términos que contengan las declaratorias respectivas que emitirán el Congreso del Estado o la Comisión Permanente a solicitud expresa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y que se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Artículo Tercero.- Aplicación de este Código.
El presente Código, se aplicará en las fechas y ámbitos espaciales y temporales de validez que determinen las declaratorias a que alude el artículo primero transitorio del presente decreto; y sus disposiciones sólo se aplicarán a los procedimientos por delitos cometidos a partir de su entrada en vigor.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Artículo Cuarto.- Delitos permanentes y continuados.
Los delitos permanentes y continuados que inicien su comisión en la vigencia del Código de Procedimientos Penales publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y dos, se investigarán y juzgarán conforme a dicho ordenamiento, aun cuando produzcan efectos con posterioridad a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Artículo Quinto.- Prohibición de acumulación de procesos.
No procederá la acumulación de procesos sobre hechos delictuosos, cuando alguno de ellos esté sometido al presente Código y el otro hecho delictuoso esté sometido al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Durango, expedido mediante decreto, N° 278 de fecha 12 de noviembre de 1991, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 9 bis del 30 de enero de 1992 y sus reformas posteriores.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Artículo Sexto.- Eficacia Retroactiva.
Ninguna norma del presente ordenamiento se podrá aplicar a los procesos que deban continuar tramitándose conforme al Código de Procedimientos Penales para el Estado de (sic)
(sic) Durango publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y dos y sus reformas, salvo lo que se dispone a continuación:
I.- La facultad de archivo y la aplicación de los criterios de oportunidad en el ejercicio de la acción penal, excepto cuando se trate de los delitos de asociación delictuosa y los calificados como graves;
II.- Los convenios que se generen por los acuerdos, previstos en el capítulo de justicia restaurativa y la suspensión del proceso a prueba;
III.- El procedimiento abreviado, y IV.- El recurso de revisión.
Las facultades que el presente Código concede al Juez de Control, serán ejercidas, para efectos de este artículo, por el Juez de Primera Instancia Penal o de conocimiento mixto según corresponda.
Para la aplicación de los institutos procesales previstos en el presente ordenamiento al proceso regulado por el Código de Procedimientos Penales publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y dos y sus reformas, se estará a las siguientes normas de este último:
I.- Los acuerdos previstos en el capítulo de justicia restaurativa podrán celebrarse hasta antes de la finalización de la audiencia a que se refiere el artículo 309 del Código de Procedimientos Penales publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y dos, y II.- La suspensión de proceso a prueba podrá decretarse hasta antes de que se cierre la instrucción, conforme lo dispone el artículo 309 del Código citado en la fracción anterior.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Artículo Séptimo.- Legislación de transición.
Antes de la entrada en vigor de este Código, deberán reformarse las leyes que regulen la competencia y estructura de los órganos judiciales, de la Defensoría Pública, del Ministerio Público, de los Cuerpos de Seguridad Pública, así como la legislación de ejecución de penas y medidas de seguridad y en general, toda aquella que sea necesaria para su implementación.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Artículo Octavo.- De los planes de implementación y presupuesto.
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Defensoría Pública y toda dependencia a la que impacta la entrada en vigor de esta ley, deberán elaborar los planes y programas necesarios para una adecuada y correcta implementación del presente Código, así como establecer dentro de los proyectos de presupuesto respectivos, las partidas indispensables para atender la ejecución de esos programas, las obras de infraestructura, la contratación de personal, la capacitación y todos los demás requerimientos que sean necesarios para cumplir los objetivos para la entrada en vigor del presente Código.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (4) cuatro días del mes de diciembre del año (2008) dos mil ocho.
DIP. MARIBEL AGUILERA CHÁIREZ PRESIDENTE.
DIP. RENÉ CARREÓN GÓMEZ SECRETARIO.
DIP. ALFREDO MIGUEL HERRERA DERAS SECRETARIO.
POR TANTO MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y COMUNÍQUESE A QUIENES CORRESPONDA PARA SU EXACTA OBSERVANCIA.
DADO EN EL PALACIO DEL PODER EJECUTIVO, EN VICTORIA DE DURANGO, A LOS 5 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2008.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE ESTADO C.P. ISMAEL ALFREDO HERNÁNDEZ DERAS.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. OLIVERIO REZA CUELLAR N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
P.O. 21 DE JUNIO DE 2009.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTÍCULO PRIMERO.- Publicación.
El presente decreto se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTÍCULO SEGUNDO.- Entrada en vigor.
El presente decreto, entrará en vigor en el ámbito espacial y temporal de validez en la fecha que determine la Declaratoria que emita el Congreso del Estado o la Comisión Permanente a solicitud expresa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, respecto de la Vigencia del Código Procesal Penal del Estado de Durango, aprobado mediante Decreto No. 232, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, No. 11 de fecha 5 de diciembre de 2008.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTÍCULO TERCERO.- Derogación.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009.
DECRETO NÚMERO 415, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE DURANGO.
Artículo Primero.- El presente decreto se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
Artículo Segundo.- El presente decreto, entrará en vigor en el ámbito espacial y temporal de validez en la fecha que determine la declaratoria que emita el Congreso del Estado o la Comisión permanente a solicitud expresa del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009.
DECRETO NÚMERO 420, POR EL QUE SE PUBLICA LA DECLARATORIA DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.
PRIMERO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango para que surta efectos a partir de las cero horas del día 14 de diciembre de 2009 según las prevenciones establecidas en la misma.
SEGUNDO.- Remítase para su conocimiento, a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las demás Legislaturas Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal copia de la presente declaratoria.
TERCERO.- Hágase del conocimiento al pueblo de Durango la presente declaratoria mediante Bando Solemne suscrito por Titular del Poder Ejecutivo, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Presidente de la Gran Comisión del H. Congreso del Estado.
DEBIDO A SU IMPORTANCIA, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS DE LA DECLARATORIA DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.
Artículo Primero.- En el Estado Libre y Soberano de Durango, se declara adoptado el Sistema Procesal Penal Acusatorio contenido en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del articulo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de Junio de 2008, mediante la modalidad y prevenciones previstas en la presente Declaratoria e incorporado en los ordenamientos enunciados en la misma. En consecuencia, las garantías consagradas por la reforma constitucional anteriormente citada, empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.
Artículo Segundo.- El Sistema Procesal Penal Acusatorio se adoptará en el Primer Distrito Judicial o Región que tenga como cabecera la Ciudad de Victoria de Durango, Durango y con tal efecto entrarán en vigor en su jurisdicción territorial, a las cero horas del día 14 de Diciembre de 2009, los siguientes ordenamientos:
I. Código Procesal Penal del Estado de Durango, aprobado mediante Decreto N° 232 del 4 de diciembre de 2008, promulgado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 11 de fecha 5 de diciembre de 2008 y sus reformas posteriores;
II. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango aprobado mediante Decreto Nº 284 del 11 de junio de 2009, promulgado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 48 de fecha 14 de Junio de 2009;
III. Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Durango aprobado mediante Decreto Nº 338 del 14 de Agosto de 2009, promulgado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 31 de fecha 15 de Octubre de 2009; y IV. Las reformas a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango relacionadas con el Sistema Procesal Penal Acusatorio, aprobadas mediante Decreto N° 259 del 18 de Febrero de 2009, promulgadas y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, No. 15 Bis de Fecha 19 de febrero de 2009 y las reformas posteriores a la citada Ley en la misma materia.
Artículo Tercero.- La jurisdicción territorial correspondiente al Primer Distrito Judicial o Región, según sea el caso, será la que establece el Artículo Octavo Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango aprobada por la LXIV Legislatura mediante Decreto Número 296 del 30 de Junio de 2009 y promulgada y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, Número 1 de fecha 2 de Julio del año 2009 o la que determine en lo sucesivo el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en ejercicio de sus atribuciones mediante el Acuerdo General respectivo.
Artículo Cuarto.- Entrarán en vigor en todo el territorio del Estado sin perjuicio de las prevenciones establecidas en sus decretos de creación y sus reformas posteriores:
I.- La Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Durango aprobada mediante el Decreto 261 del 18 de Febrero de 2009, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 20 de fecha 8 de marzo de 2009 y sus reformas posteriores, y;
II.- Ley de Justicia Penal Restaurativa del Estado de Durango aprobada mediante el Decreto Nº 257 del 18 de febrero de 2009, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 17 bis, de fecha 26 de febrero de 2009 y sus reformas posteriores.
Artículo Quinto.- El Sistema Procesal Penal Acusatorio se adopta el Sistema Integral de Justicia para Menores Infractores y se incorporará a los ordenamientos enunciados a continuación, mismos que entrarán en vigor a las cero horas del día 14 de diciembre de 2009 en todo el territorio del Estado:
1.- Código de Justicia para Menores Infractores del Estado de Durango aprobado mediante el Decreto 348 del 14 de Agosto de 2009, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango Nº 30 de fecha 11 de octubre de 2009;
2.- Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango aprobado mediante el Decreto 284 del 11 de junio de 2009, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, Nº 48 de fecha 14 de Junio de 2009 y sus reformas posteriores; y 3.- Código Procesal Penal aprobado mediante el Decreto N° 232 del 4 de diciembre de 2008, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 11 de fecha 5 de diciembre de 2009 y sus reformas posteriores.
P.O. 1 DE ABRIL DE 2010.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor una vez que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.
P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente decreto.
P.O. 12 DE JULIO DE 2011.
PRIMERO. Publíquese la presente Declaratoria en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
Así mismo, la presente declaratoria surtirá sus efectos legales a partir de su publicación en el Periódico en mención.
SEGUNDO. Remítase para su conocimiento a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las demás Legislaturas Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal copia de la presente declaratoria.
DEBIDO A SU IMPORTANCIA, SE TRANSCRIBE EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR EN EL ÁMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DE VALIDEZ EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DEL SEGUNDO AL DÉCIMO TERCERO DEL ESTADO DE DURANGO, DE EL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL CONTENIDO EN EL DECRETO NÚMERO 232.
ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, 21 y Quinto Transitorio del Decreto por el que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 (dieciocho) de junio de 2008 (dos mil ocho); 6, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; primero transitorio fracción II del Decreto No. 232 de la LXIV Legislatura, por el que se expidió el Código Procesal Penal del Estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango No. 11 de fecha 5 de diciembre de 2008, segundo transitorio del Decreto No. 416 de la LXIV Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, No. 47, de fecha 10 de diciembre de 2009, por el cual se expidió la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Durango, y 9, fracción XLI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango, y 3, fracción I, y 7, fracción III de la Ley para la Reforma Penal del Estado de Durango, por lo que esta LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Durango, declara la entrada en vigor del Título Décimo Primero del Código Procesal Penal contenido en el decreto número 232, así como del decreto No. 416, que contiene la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Durango, ambos de la LXIV Legislatura, publicados en las fechas antes citadas en el ámbito espacial y temporal de validez de los distritos judiciales, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, y Décimo Tercero del Estado de Durango.
P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente Decreto.
P.O. 6 DE MARZO DE 2014.
N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS DEL DECRETO NÚMERO 131 QUE EXPIDE LA DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO.
Artículo Primero. Se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, promulgado por el C. Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 05 de marzo del año 2014, en el Primer Distrito Judicial del Estado de Durango, Durango como residencia; comprende el Municipio del mismo nombre y el de Mezquital así como las poblaciones de Tayoltita, San Dimas, Rafael Buelna, Guarizamey y Carboneras del Municipio de San Dimas.
Artículo Segundo. El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, así como el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto número 278, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, número 9 BIS, de fecha 30 de enero de 1992, y el Código Procesal Penal del Estado de Durango, aprobado mediante Decreto número 232 y publicado en el Periódico Oficial número 11 extraordinario de fecha 05 de diciembre de 2008, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del presente Código, quedarán abrogados, en el Primer Distrito Judicial del Estado de Durango, sin embargo respecto de los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite continuarán sus (sic) sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.
N. DE E. SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 131 QUE EXPIDE LA DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO.
Primero. Publíquese la presente Declaratoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, para que surta sus efectos a partir de las cero horas del día 07 de mayo de 2014.
Segundo. Remítase para su conocimiento a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las demás legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, copia de la presente declaratoria.
Tercero. Hágase del conocimiento al pueblo de Durango, la presente Declaratoria, mediante el medio impreso de mayor circulación en la capital duranguense, así como en los medios de comunicación televisivos y electrónicos.
Cuarto. A medida que en los restantes distritos judiciales de nuestro estado, se implemente el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se hará la Declaratoria respectiva para la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, la cual no deberá exceder del 18 de junio de 2016.
P.O. 8 DE MAYO DE 2014.
N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS DEL DECRETO NÚMERO 139 QUE EXPIDE LA DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN EL SEGUNDO Y TERCER DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE DURANGO.
Artículo Primero. Se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, promulgado por el C. Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 05 de marzo del año 2014, en el Segundo y Tercer Distritos Judiciales del Estado de Durango, integrados de la siguiente manera: Segundo distrito: Ciudad Lerdo como residencia, comprende los municipios de Lerdo y Mapimí, excepto en materia penal que corresponde al tercer distrito; Tercer distrito: Gómez Palacio como residencia; comprende el Municipio del mismo nombre y el de Tlahualilo.
Artículo Segundo. Se adopta el Sistema Penal Acusatorio, en el Segundo y Tercer Distritos Judiciales del Estado de Durango, integrados de la siguiente manera: Segundo distrito: Ciudad Lerdo como residencia, comprende los municipios de Lerdo y Mapimí, excepto en materia penal que corresponde al tercer distrito; Tercer distrito: Gómez Palacio como residencia; comprende el Municipio del mismo nombre y el de Tlahualilo, por lo que al mismo tiempo entrarán en vigor los siguientes ordenamientos:
I. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto número 284 de fecha 11 de junio de 2009, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 48 de fecha 14 de junio de 2009.
II. Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango, relacionadas con el Sistema Procesal Penal Acusatorio, aprobadas mediante Decreto número 259 del 18 de febrero de 2009, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 15 Bis de fecha 19 de febrero de 2009 y las reformas posteriores a la citada Ley en la materia.
Artículo Tercero. Quedan abrogados, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto número 278, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 9 Bis, de fecha 30 de enero de 1992; el Título Décimo Primero del Código Procesal Penal del Estado de Durango, aprobado mediante Decreto número 232, en vigor en dichos distritos judiciales y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, No. 11 extraordinario, de fecha 05 de diciembre de 2008 y el Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 35 del 29 de abril de 2004, y sus reformas posteriores; sin embargo, respecto de los procedimientos penales iniciados por hechos que hayan ocurrido antes de la entrada en vigor del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante decreto 284 y el Código Nacional de Procedimientos Penales, y que se encuentren en trámite continuarán sus (sic) sustanciación hasta el final de los (sic) mismas, de conformidad con la legislación aplicable al momento del inicio de los mismos.
N. DE E. SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 139 QUE EXPIDE LA DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL SEGUNDO Y TERCER DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE DURANGO.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. Publíquese la presente Declaratoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, para que surta sus efectos a partir de las cero horas del día 10 de junio de 2014.
Segundo. Remítase para su conocimiento a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las demás Legislaturas Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, copia de la presente Declaratoria.
Tercero. Hágase del conocimiento a los habitantes del Segundo y Tercer Distritos Judiciales del Estado de Durango, la presente Declaratoria, mediante Sesión Solemne que se llevará a cabo el día 10 de junio de 2014, en la ciudad de Gómez Palacio, Durango, así como por medios impresos, televisivos y electrónicos de dicha región.
Cuarto. A medida que en los restantes distritos judiciales de nuestro Estado, se implemente el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se hará la Declaratoria respectiva para la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, la cual no deberá exceder del 18 de junio de 2016.
P.O. 5 DE MARZO DE 2015.
N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBE LA DECLARATORIA QUE ADOPTA EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO.
DECRETO No. 326 LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2015)
Artículo Primero. Se adopta el Sistema Penal Acusatorio, en el Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primer, Décimo Segundo y Décimo Tercer Distritos Judiciales del Estado de Durango, integrados de la siguiente manera: Cuarto Distrito: Santiago Papasquiaro como residencia; comprende los municipios de Santiago Papasquiaro, Tepehuanes, Guanaceví y Otáez; Quinto Distrito: Canatlán como residencia; comprende los municipios de Cantatlán y Nuevo Ideal; Sexto Distrito; El Salto como residencia; comprende los municipios de Pueblo Nuevo y San Dimas con excepción de las Poblaciones de Tayoltita, San Dimas, Rafael Buelna, Guarizamey y Carboneras de este último Municipio; Séptimo Distrito: Topia como residencia; comprende los municipios de Topia, Tamazula y Canelas; Octavo Distrito: Guadalupe Victoria como residencia; comprende los municipios de Guadalupe Victoria y Pánuco de Coronado; Noveno Distrito: Cuencamé como residencia; comprende los municipios de Cuencamé, Peñón Blanco, Santa Clara, San Juan de Guadalupe y Simón Bolívar; Décimo Distrito: Nazas como residencia; comprende los municipios de Nazas, San Luis de Cordero y San Pedro del Gallo; Décimo Primer Distrito: San Juan del Río como residencia; comprende los municipios de San Juan del Río, Rodeo y Coneto de Comonfort; Décimo Segundo Distrito: Santa María del Oro como residencia; comprende los municipios de El Oro, Indé, Ocampo, San Bernardo e Hidalgo, y Décimo Tercer Distrito: Nombre de Dios como residencia; comprende los municipios de Nombre de Dios, Súchil, Poanas y Vicente Guerrero, por lo que al mismo tiempo entrarán en vigor los siguientes ordenamientos:
I. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto número 284 de fecha 11 de junio de 2009, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 48 de fecha 14 de junio de 2009.
II. Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango, relacionadas con el Sistema Procesal Penal Acusatorio, aprobadas mediante Decreto número 259 del 18 de febrero de 2009, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 15 Bis de fecha 19 de febrero de 2009 y las reformas posteriores a la citada Ley en la materia.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2015)
Artículo Segundo. Se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, promulgado por el C. Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 05 de marzo del año 2014, en el Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primer, Décimo Segundo y Décimo Tercer Distritos Judiciales del Estado de Durango, integrados de la siguiente manera: Cuarto Distrito: Santiago Papasquiaro como residencia; comprende los municipios de Santiago Papasquiaro, Tepehuanes, Guanaceví y Otáez; Quinto Distrito: Canatlán como residencia; comprende los municipios de Cantatlán y Nuevo Ideal; Sexto Distrito; El Salto como residencia; comprende los municipios de Pueblo Nuevo y San Dimas con excepción de las Poblaciones de Tayoltita, San Dimas, Rafael Buelna, Guarizamey y Carboneras de este último Municipio; Séptimo Distrito: Topia como residencia; comprende los municipios de Topia, Tamazula y Canelas; Octavo Distrito: Guadalupe Victoria como residencia; comprende los municipios de Guadalupe Victoria y Pánuco de Coronado; Noveno Distrito: Cuencamé como residencia; comprende los municipios de Cuencamé, Peñón Blanco, Santa Clara, San Juan de Guadalupe y Simón Bolívar; Décimo Distrito: Nazas como residencia; comprende los municipios de Nazas, San Luis del Cordero y San Pedro del Gallo; Décimo Primer Distrito: San Juan del Río como residencia; comprende los municipios de San Juan del Río, Rodeo y Coneto de Comonfort; Décimo Segundo Distrito: Santa María del Oro como residencia; comprende los municipios de El Oro, Indé, Ocampo, San Bernardo e Hidalgo, y Décimo Tercer Distrito: Nombre de Dios como residencia; comprende los municipios de Nombre de Dios, Súchil, Poanas y Vicente Guerrero.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2015)
Artículo Tercero. Quedan abrogados, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto número 278, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 9 Bis, de fecha 30 de enero de 1992; el Título Décimo Primero del Código Procesal Penal del Estado de Durango, aprobado mediante Decreto número 232, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 11 extraordinario, de fecha 05 de diciembre de 2008 y el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional, número 35, del 29 de abril de 2004, y sus reformas posteriores; en el Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primer, Décimo Segundo y Décimo Tercer Distritos Judiciales del Estado de Durango, integrados de la siguiente manera: Cuarto Distrito: Santiago Papasquiaro como residencia; comprende los municipios de Santiago Papasquiaro, Tepehuanes, Guanaceví y Otáez; Quinto Distrito: Canatlán como residencia; comprende los municipios de Cantatlán y Nuevo Ideal; Sexto Distrito; El Salto como residencia; comprende los municipios de Pueblo Nuevo y San Dimas con excepción de las Poblaciones de Tayoltita, San Dimas, Rafael Buelna, Guarizamey y Carboneras de este último Municipio; Séptimo Distrito: Topia como residencia; comprende los municipios de Topia, Tamazula Canelas; Octavo Distrito: Guadalupe Victoria como residencia; comprende los municipios de Guadalupe Victoria y Pánuco de Coronado; Noveno Distrito: Cuencamé como residencia; comprende los municipios de Cuencamé, Peñón Blanco, Santa Clara, San Juan de Guadalupe y Simón Bolívar; Décimo Distrito: Nazas como residencia; comprende los municipios de Nazas, San Luis del Cordero y San Pedro del Gallo; Décimo Primer Distrito: San Juan del Río como residencia; comprende los municipios de San Juan del Río, Rodeo y Coneto de Comonfort; Décimo Segundo Distrito: Santa María del Oro como residencia; comprende los municipios de El Oro, Indé, Ocampo, San Bernardo e Hidalgo, y Décimo Tercer Distrito: Nombre de Dios como residencia; comprende los municipios de Nombre de Dios, Súchil, Poanas y Vicente Guerrero, sin embargo, respecto de los procedimientos penales iniciados por hechos que hayan ocurrido antes de la entrada en vigor del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante decreto 284 y el Código Nacional de Procedimientos Penales, y que se encuentren en trámite continuarán su sustanciación hasta el final de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable al momento del inicio de los mismos.
Artículo Cuarto. Se declara la entrada en vigor de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en la totalidad de los distritos judiciales que comprenden el Estado de Durango, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango, a partir del 07 de mayo de 2015.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. Publíquese el presente Decreto que contiene las Declaratorias antes aludidas, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, para que surta sus efectos a partir de las cero horas del día 7 de mayo de 2015.
Segundo. Remítase para su conocimiento a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las demás legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, copia de la presente Declaratoria. Tercero. Hágase del conocimiento a los habitantes de todo el Estado de Durango, la presente Declaratoria, mediante medios impresos, televisivos y electrónicos.
P.O. 11 DE JUNIO DE 2015.
N. DE E. SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 361, QUE REFORMA AL DECRETO NÚMERO 326 POR EL QUE SE EXPIDE LA DECLARATORIA QUE ADOPTA EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 5 DE MARZO DE 2015.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente Decreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.