Artículo 84 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Imposibilidad de valorar actos por defectos formales.
Tampoco podrán ser valorados los actos ejecutados con inobservancia de las formas procesales que obstaculicen el ejercicio del derecho a la tutela judicial, de la víctima u ofendido; asimismo también quedarán comprendidos aquellos que impidan el ejercicio de los deberes del Ministerio Público, salvo lo dispuesto por este Código en materia de saneamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.