Artículo 93 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Causas de extinción de la acción penal.
Sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango y en otras leyes aplicables, constituyen causas de extinción de la acción penal las siguientes:
I. La muerte del imputado;
II. La amnistía y la resolución favorable en el recurso de revisión;
III. El pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes de la audiencia de debate, cuando se trate de delitos sancionados con pena alternativa y esté satisfecha la reparación del daño;
IV. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código;
V. El cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba, sin que ésta sea revocada;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
VI. El cumplimiento de los acuerdos llevados a cabo conforme a los medios alternativos de solución de controversias previstos en este Código;
VII. La prescripción; y VIII. Las demás que señale el presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.