Artículo 95 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- Plazo.
Los criterios de oportunidad podrán ejercerse hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.