Artículo 98 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- Contenido de la acción.
La acción para obtener la reparación del daño comprende el reclamo de:
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos, accesiones y en su caso, el pago de los deterioros o menoscabo; si no fuese posible, el pago de su valor actualizado por el juez atendiendo a las pruebas aportadas o en su caso a los índices inflacionarios publicados por el Banco de México. Tratándose de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fue materia del delito, sin necesidad de recurrir a la prueba pericial;
II. La reparación del daño material y la indemnización de los perjuicios derivados directa y racionalmente del delito; y III. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o el ofendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.