Artículo 105 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- Función de los cuerpos de seguridad pública.
Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, distintos a los de la Coordinación de Investigación, deberán recabar la información necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia, dando inmediato aviso al Ministerio Público; impedirán que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores; detendrán en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito; identificarán, detendrán o aprehenderán por mandamiento ministerial o judicial, a los imputados.
Cuando los cuerpos de seguridad pública mencionados sean los primeros en conocer de un hecho delictuoso, deberán ejercer las facultades previstas en el Artículo 106 fracciones I, III, IV, V, VII y VIII de este Código (Facultades y obligaciones de la Coordinación de Investigación) hasta que el Ministerio Público o los agentes de la Coordinación de Investigación intervengan; a quienes informaran de lo actuado y les entregarán los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado. De todo lo actuado deberán elaborar un registro fidedigno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.