Artículo 118 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118.- Prohibición de la incomunicación y del secreto Queda prohibida la incomunicación del imputado, así como el secreto del proceso. Se podrá restringir la comunicación del imputado con terceros a fin de asegurar los fines del proceso y siempre que no implique un menoscabo al derecho de defensa.
Solo en los casos y por los motivos autorizados por este Código, se podrá disponer la reserva de alguna actuación respecto del imputado que ya tenga derecho de acceso a la misma de acuerdo a las reglas del descubrimiento previstas en este Código y hasta que concluya la ejecución de las diligencias ordenadas o el motivo que justificó esa decisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.