Artículo 124 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- Restricciones de los cuerpos de seguridad.
Los integrantes de los cuerpos de seguridad e investigación, no podrán recibir la declaración del imputado cuando se encuentre detenido. En caso de que éste manifieste su deseo de declarar, aquellos deberán comunicar ese hecho al Ministerio Público para que proceda de conformidad con lo previsto en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.