Artículo 13 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Justicia restaurativa.
En los asuntos del orden penal se privilegiarán los mecanismos de justicia restaurativa. Se entenderá por justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado o condenado participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.