Código Penal estatal

Artículo 15 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15.- Defensa técnica.

Desde el momento de su detención o comparecencia en calidad de imputado ante agentes de seguridad pública, el Ministerio Público o la autoridad judicial y hasta el fin de la ejecución de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el imputado tendrá derecho a ser asistido y defendido por un licenciado en derecho, autorizado en los términos de la Ley.

Para los efectos del párrafo anterior el imputado podrá elegir a un defensor debidamente autorizado; de no hacerlo, se le designará un Defensor Público para que lo asista.

El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se deriven de ella.

Integra el derecho a la defensa, el derecho del imputado a comunicarse libre y privadamente con su defensor y a disponer del tiempo y de los medios razonables para prepararla, de acuerdo a la naturaleza del acto procesal de que se trate. Las comunicaciones entre el imputado y su defensor son inviolables, y no podrá alegarse, para restringir este derecho, la segundad de los centros penitenciarios, el orden público o cualquier otro motivo.

Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el defensor, salvo aquellos de carácter personal, o cuando exista una limitación a la representación legal o prohibición en la Ley.

Se procurará que los miembros de pueblos o comunidades indígenas a quienes se impute la comisión de un delito, cuenten además con un defensor que posea conocimiento de su lengua y cultura, así como de sus usos y costumbres, en los términos previstos por la última parte de la fracción VIII del apartado A del Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Defensa técnica. Desde el momento de su detención o comparecencia en calidad de imputado ante agentes de seguridad pública, el Ministerio Público o la autoridad judicial y hasta el fin de la ejecución de la sentencia…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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